Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-952 de 2026

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad. Incumplimiento De La Carga Argumentativa
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR , por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Jamilton C�sar Blanco Tete contra el Auto del 2 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.466.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.466. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �Demanda Ciudadana�. [2] La demanda resalta: "posici�n distinguida", "cargo", "posici�n econ�mica", "ilustraci�n", "poder", "oficio", "ministerio" y "deberes que las relaciones sociales impongan". [3] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. [4] Ibid ., f.j. 15-16. [5] Las expresiones "posici�n distinguida", "cargo", "posici�n econ�mica", "ilustraci�n", "poder", "oficio", "ministerio" y "deberes que las relaciones sociales impongan". [6] Auto que inadmite la demanda., f.j. 17-18. [7] Ibid ., 19-22. [8] Ibid ., f.j. 23-24. [9] Ibid ., f.j. 25. [10] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. [11] No precisa ning�n precedente. [12] La Sentencia SP120-2026. [13] Expediente digital, archivo �Auto que Rechaza la demanda�. [14] Ibid ., f.j. 12-13. [15] Ibid ., f.j. 14-17. [16] Ibid ., 18-20. [17] Ibid ., f.j. 21-22. [18] Ibid ., f.j. 23. [19] Expediente digital, archivo �Recurso de s�plica�. El accionante present� dos documentos y solicit� que el
  4. primero. de ellos no fuera tenido en cuenta, pues hab�a adjuntado un acta de conciliaci�n administrativa sin relaci�n con el caso por un error involuntario. La Sala Plena advierte que su contenido es materialmente el mismo, con una diferencia en los anexos: la segunda versi�n contiene el auto de rechazo en vez del acta. [20] Ibid., p. 3. [21] Ibid ., pp. 3-4. [22] Ibid ., pp. 4-5. [23] Ibid ., p. 5-6. [24] Ibid ., pp. 6-7. [25] El cargo subsidiario no aparece en la secci�n de �solicitudes�, que se concentran en la violaci�n del principio de taxatividad. [26] Ibid ., p. 7. [27] Acuerdo 01 de 2025. [28] Ver, entre otros, los autos de Sala Plena A-024 de 1997, A-294 de 2019, A-435 de 2020 y A-085 de 2021. [29] Desde 1992 a febrero de 2021 se han resuelto al menos 715 recursos de s�plica, de los cuales la Sala Plena solo decidi� revocar el rechazo de la demanda en 41 oportunidades (adem�s de los mencionados en el Auto 025 de 2021, nota al pie 6, ver los autos A-421 de 2020, A-449 de 2020 y A-084 de 2021. [30] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados la inadmisi�n; (ii) el demandante s� act�o en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional o, (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Ver Auto 025 de 2021, nota al pie 7. [31] Ver autos A-759 de 2018, f.j. 7; y A-025 de 2021, f.j. 2 y nota al pie 8. [32] Ver autos A-236 de 2017 f.j. 5 y A-025 de 2021, f.j. 3 y nota el pie 9. [33] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-262 de 2023 [34] Corte Constitucional, sentencias C-1052 de 2001 y C-1115 de 2004. [35] Corte Constitucional, sentencias C-509 de 1996; C-237 de 1997; C-447 de 1997 y C-426 de 2002. Esta carga argumentativa est� relacionada con la categor�a del �concepto de violaci�n�, desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, ver por ejemplo las sentencias C-1052 de 2001, C-568 de 2004 y C-116 de 2021, entre muchas otras. [36] Estos requisitos tambi�n han sido sintetizados en la sentencia C-385 de 2022, citada, entre otras, en las sentencias C-395 de 2024, �C-243 de 2025 y C-494 de 2025. [37] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [38] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [39] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [40] Acuerdo 1 del 6 de marzo de 2025 [41] La demanda, a pesar de que no era claro si se dirig�a contra la totalidad o contra expresiones particulares, originalmente planteaba cinco cargos: (i) violaci�n del principio de legalidad, tipicidad e irretroactividad (arts. 29 y 228, C.P.); (ii) vulneraci�n del principio de tipicidad o taxatividad (art. 29, C.P.); (iii) desconocimiento del non bis in �dem (art. 29, C.P.); (iv) vulneraci�n del principio de culpabilidad y responsabilidad por el acto (art. 29, C.P.) y (v) vulneraci�n del derecho a la igualdad. [42] Escrito de correcci�n , p. 2. [43] Ibid. , p. 3. [44] Escrito de correcci�n , pp. 2-7. [45] Recurso de s�plica , pp. 2-3. [46] Ibid. , p. 7. [47] Ibidem . [48] Ibidem. [49] Recurso de s�plica , p. 7. [50] Ibid ., pp. 3-4. [51] Ibid ., p. 4. [52] Ibid ., pp. 4-5. [53] Ibid ., p. 5. [54] El auto de rechazo se refiere expresamente a los dos argumentos que supuestamente no fueron tenidos en cuenta en los f.j. 5, 13 y 15. El recurso de s�plica no analiza la forma en la que el magistrado sustanciador los valor�. En ning�n aparte se cuestiona la fundamentaci�n de la providencia impugnada, y se sustenta en afirmaciones gen�ricas. [55] En el escrito de correcci�n se plantea el mismo argumento sobre el sistema de cuartos punitivos del art. 61 del C�digo Penal y la defensa t�cnica (pp. 4-5). [56] Recurso de s�plica , p. 5 . [57] Ibid ., pp. 5-6.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.